VeriFactu o TicketBAI: no eliges, el domicilio fiscal manda

|Autor: Equipo editorial de QUASA|7 lectura mínima
VeriFactu o TicketBAI: no eliges, el domicilio fiscal manda

Para determinar si corresponde el régimen estatal de facturación o TicketBAI, hay que partir del domicilio fiscal y de la normativa tributaria aplicable a quien emite la factura. En territorio común puede resultar aplicable el reglamento estatal de sistemas informáticos de facturación; si la actividad está sujeta a la normativa foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, la referencia es TicketBAI. Navarra tiene normativa foral propia y no debe clasificarse automáticamente en ninguno de esos grupos.

La elección que sí existe dentro del régimen estatal es entre remitir los registros a la AEAT mediante VERI*FACTU o conservarlos en el sistema emisor mediante NO VERI*FACTU, con controles adicionales. TicketBAI exige generar un fichero firmado por factura y comunicarlo por el cauce de la Hacienda Foral competente. Por eso, antes de escoger programa importa identificar el régimen del emisor: compartir un código QR o perseguir la trazabilidad fiscal no hace intercambiables los sistemas.

La matriz territorial: importa el emisor, no dónde está el cliente

El domicilio fiscal orienta la respuesta, pero en el ámbito foral debe comprobarse también qué normativa rige la imposición directa de la actividad. Las preguntas de la Hacienda Foral de Álava precisan que el punto de conexión no es simplemente el domicilio social o fiscal: un contribuyente sujeto a normativa común no pasa a TicketBAI por operar en territorio foral, mientras que un contribuyente alavés mantiene esa obligación para una tienda situada en Burgos.

  • Emisor sujeto al régimen común: si utiliza un sistema informático para expedir facturas y está dentro del ámbito del reglamento estatal, necesita un programa adaptado a ese reglamento. La dirección del comprador o la ubicación ocasional de la venta no cambian por sí solas el régimen del emisor.
  • Emisor sujeto a normativa foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa: debe atender a TicketBAI y a las reglas de su Hacienda Foral. Una sucursal en territorio común no convierte automáticamente sus facturas en registros estatales.
  • Emisor sujeto a normativa foral de Navarra: queda fuera del ámbito territorial ordinario del reglamento estatal y Navarra no forma parte de TicketBAI. Sus obligaciones se determinan conforme a la regulación navarra aplicable.
  • Actividad en varios territorios: hay que identificar qué obligado expide cada factura y qué normativa le corresponde. Que una empresa tribute por parte de sus operaciones ante otra administración no decide, por sí solo, el sistema técnico de todas sus facturas.

Esta matriz presupone que se expiden facturas con un sistema informático y que no concurre una exclusión específica. En territorio común, por ejemplo, la adscripción al Suministro Inmediato de Información (SII) cambia la respuesta. Las facturas emitidas exclusivamente a mano tampoco activan las exigencias estatales dirigidas al programa informático.

Envío, firma y QR: las funciones que no son equivalentes

Las modalidades estatales permiten enviar los registros a la AEAT o conservarlos en el sistema emisor con controles adicionales.

El reglamento estatal admite dos modalidades. VERI*FACTU remite los registros de facturación a la AEAT al producirse; NO VERI*FACTU los conserva en el sistema emisor, que debe firmarlos electrónicamente, mantener un registro de eventos y garantizar su integridad y conservación. Optar por guardar los registros evita la remisión ordinaria inmediata, pero no exime al programa de las demás exigencias del reglamento ni de la capacidad de exportarlos y transmitirlos cuando proceda.

En ambas modalidades estatales se generan registros encadenados mediante una huella digital que incorpora información del registro anterior. Las facturas comprendidas en el ámbito de la norma llevan QR. Su función para el receptor difiere: con VERI*FACTU puede contrastar los datos de una factura cuyos registros se han remitido; con NO VERI*FACTU puede comunicar datos de la factura, aunque no consultar un registro previamente enviado.

TicketBAI sigue otro circuito. El software genera un fichero XML por factura, lo firma y produce un identificativo TicketBAI y un QR para la factura entregada al cliente. El fichero se comunica conforme al procedimiento del territorio foral correspondiente; en Álava, la regla general es el envío inmediato. Un PDF que muestre un QR no acredita por sí mismo que el fichero se haya generado, firmado y comunicado correctamente.

También cambia el objeto que recibe la administración: en VERI*FACTU se envía un registro de facturación estructurado, mientras que TicketBAI trabaja con su fichero XML firmado. La factura que recibe el cliente y el archivo o registro fiscal asociado cumplen funciones distintas. Esa distinción importa al revisar una demostración comercial: emitir una factura visualmente correcta no prueba que el programa resuelva la obligación de suministro.

Qué exigir al programa de facturación

Para el régimen estatal, conviene pedir al proveedor la declaración responsable de cumplimiento correspondiente a la versión que se va a utilizar y saber qué modalidad ofrece. Si es NO VERI*FACTU, deben quedar claras la firma de registros, su conservación, el registro de eventos y la exportación de datos. Si es VERI*FACTU, el programa debe gestionar la remisión de registros y las incidencias de comunicación. En ambos casos ha de generar los registros encadenados y el QR exigido en la factura.

Para TicketBAI, la comprobación cambia: el programa debe generar y firmar el XML, incorporar el identificativo y el QR, y operar con el procedimiento de la Hacienda Foral competente. El software TicketBAI figura en un registro que proporciona el número de alta necesario para identificarlo en el fichero. La inscripción en uno de los territorios históricos surte efecto en los otros, pero el destino y las condiciones de comunicación deben configurarse para el territorio que corresponda.

Si el negocio traslada su domicilio fiscal entre territorio común y foral, debe revisarse desde cuándo cambia la normativa aplicable y, con ella, la configuración de las nuevas facturas. Cambiar la dirección que aparece impresa no actualiza por sí solo el formato del registro, la firma ni la administración destinataria. El historial de las facturas anteriores debe seguir siendo accesible bajo las reglas que les correspondían cuando se expidieron.

El SII altera la respuesta de forma distinta según el territorio

En Álava, una factura sujeta a TicketBAI puede mantener obligaciones de suministro de información mediante el SII.

En territorio común, quien lleva sus libros de IVA mediante el SII, de forma obligatoria o voluntaria, queda excluido de la obligación estatal sobre estos sistemas para sus propias facturas. Enviar información mediante SII no equivale a escoger la modalidad VERI*FACTU: responde a otra obligación y requiere comprobar que el programa mantiene correctamente ese suministro de libros.

En Álava, en cambio, estar sometido al SII no elimina TicketBAI. Los datos de facturas emitidas comunicados mediante TicketBAI cubren los campos coincidentes del SII, pero los campos restantes y los libros de facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias siguen sujetos a sus obligaciones de suministro. La coordinación concreta entre ambos sistemas depende de cada administración foral vasca; la solución alavesa no debe trasladarse sin más a Bizkaia o Gipuzkoa.

Plazos legales y aplazamiento previsto

Para los obligados afectados por el reglamento estatal, las preguntas de la AEAT sobre aplicación y plazos mantienen la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Son fechas del régimen estatal: no fijan un calendario único para TicketBAI ni para Navarra.

La nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 plantea trasladar las obligaciones estatales pendientes hasta octubre de 2028, pero presenta ese cambio como una previsión de modificación. Hasta que una norma cambie los plazos, el anuncio no sustituye las fechas legales. Para contratar o actualizar el programa, esa diferencia afecta al calendario de implantación; no altera la distinción territorial ni las funciones que deberá cumplir el sistema aplicable.

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