Quasa
Utilice la aplicación QUASA
¡Únase hoy al pionero del trabajo autónomo criptográfico Web3!
Abierto
Trabajo

Facturar al extranjero: el IVA cambia según quién sea tu cliente

|Actualizado: |Autor: Equipo editorial de QUASA|6 lectura mínima| 21
Facturar al extranjero: el IVA cambia según quién sea tu cliente

Para facturar servicios al extranjero desde el territorio de aplicación del IVA español —Península y Baleares—, primero determina si el cliente actúa como empresa o profesional —B2B— o como particular —B2C—. Después comprueba dónde está establecido y si el servicio sigue la regla general o una regla especial.

En el supuesto B2B habitual, la factura no lleva IVA español porque el servicio se localiza donde está el cliente. En B2C, la regla general conduce al IVA español, pero los servicios electrónicos vendidos a consumidores de la UE y ciertos servicios prestados a particulares de terceros países cambian el resultado.

La regla de partida: condición del cliente, país y servicio

Las reglas de la Agencia Tributaria para prestaciones de servicios sitúan los servicios B2B, con carácter general, donde está establecido el cliente y los B2C donde está establecido el prestador. La misma página confirma que un servicio prestado desde el territorio del IVA español a una empresa de otro país no está sujeto al IVA español y que, si el destinatario es una empresa de otro Estado miembro, se informa en el modelo 349.

Antes de aplicar esa regla hay que identificar la prestación real. Una consultoría personalizada entregada por internet no se convierte automáticamente en un servicio electrónico: esta categoría exige, en esencia, que la prestación dependa de internet o de una red electrónica y esté altamente automatizada, con intervención humana mínima.

También existen reglas propias para servicios relacionados con inmuebles, acceso a eventos, restauración, transporte y otras actividades. Por eso «cliente extranjero» no constituye por sí solo un tratamiento fiscal.

Matriz práctica para decidir el IVA

Clasificación de clientes de la UE y terceros países como empresas o particulares con distinto tratamiento del IVA.
  • Empresa de otro Estado miembro, servicio sujeto a la regla general: factura sin IVA español, con inversión del sujeto pasivo en destino. La prestación intracomunitaria se incluye en el modelo 349.
  • Particular de otro Estado miembro, servicio profesional general: factura con IVA español, salvo que una regla especial sitúe la operación en otro territorio.
  • Particular de otro Estado miembro, servicio electrónico: se aplica, en principio, el IVA del país donde reside el consumidor. Puede declararse mediante la ventanilla única OSS y el modelo 369.
  • Empresa de Reino Unido, Estados Unidos, Latinoamérica u otro tercer país: un servicio sujeto a la regla general se factura sin IVA español porque se localiza donde está el cliente. No se presenta el modelo 349.
  • Particular de un tercer país: la regla general conduce al IVA español, pero determinados servicios intangibles, como publicidad, consultoría, asesoramiento, abogacía o traducción, se localizan donde está el consumidor y pueden quedar fuera del IVA español.

«Sin IVA español» no significa que la operación esté exenta ni que tenga un tipo del 0 %. Significa que no está sujeta en España por las reglas de localización; además, el país del cliente puede imponer obligaciones propias.

Clientes de la UE: ROI, VIES, modelo 349 y OSS

Para prestar servicios intracomunitarios cuyo sujeto pasivo sea el destinatario, el profesional debe obtener un NIF-IVA mediante el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La información de la AEAT sobre ROI y VIES indica que el alta se solicita con el modelo 036 y permite comprobar en VIES el NIF-IVA comunicado por clientes y proveedores de otros Estados miembros.

Conserva el resultado de la consulta junto con la documentación que acredite que el cliente contrata para su actividad. Si el número no aparece como válido, no des por probado el tratamiento B2B, pero tampoco concluyas únicamente por ello que el cliente es un consumidor: solicita documentación adicional y resuelve su condición antes de emitir la factura.

En una operación B2B intracomunitaria ordinaria, un texto orientativo es «Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización. Inversión del sujeto pasivo». La factura debe recoger los datos fiscales de ambas partes, sus NIF-IVA, la descripción del servicio y el importe; después, la operación se refleja en el modelo 349 y en la autoliquidación de IVA que corresponda.

Para servicios electrónicos B2C, la síntesis de la Comisión Europea sobre el lugar de tributación sitúa el impuesto donde reside el consumidor y contempla un umbral comunitario de 10.000 euros para proveedores establecidos en un Estado miembro, sujeto a sus condiciones. Por debajo del umbral puede mantenerse la tributación en origen; si se aplica el IVA de destino, OSS permite declararlo desde España mediante el modelo 369.

Qué cambia fuera de la Unión Europea

Factura a una empresa de fuera de la Unión Europea sin IVA español y fuera del modelo 349.

Reino Unido, Estados Unidos y los países latinoamericanos son terceros países a efectos de estas reglas. Para una empresa establecida allí, un servicio profesional ordinario se factura sin IVA español y no entra en el modelo 349, reservado a operaciones intracomunitarias.

Una fórmula orientativa para la factura es «Prestación de servicios no sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización». No añadas mecánicamente referencias al modelo 349, ROI o VIES: esos instrumentos pertenecen al ámbito de la UE, mientras que cualquier impuesto que deba declarar el cliente depende de su jurisdicción.

Con particulares, una sesión profesional personalizada prestada desde España suele llevar IVA español. En cambio, publicidad, consultoría, auditoría, ingeniería, abogacía, asesoramiento y traducción, entre otros servicios enumerados por la normativa, pueden localizarse fuera de la UE cuando el consumidor está establecido allí.

En ventas digitales B2C a terceros países tampoco existe una respuesta mundial única. Que la operación quede fuera del IVA español no elimina una posible obligación de VAT, GST o impuesto sobre ventas en el país de destino; esa obligación debe revisarse según el servicio, el territorio y el volumen de actividad.

Cómo emitir y registrar la factura

  1. Documenta si el destinatario contrata como empresa o profesional o como consumidor final.
  2. Identifica su país de establecimiento y, si es una empresa de la UE, solicita y comprueba su NIF-IVA.
  3. Clasifica la prestación como servicio general, servicio electrónico automatizado o servicio sujeto a una regla especial.
  4. Determina dónde se localiza la operación. Solo entonces decide si debes repercutir IVA español, IVA de otro Estado miembro o ningún IVA español.
  5. Incluye numeración, fecha, datos fiscales, descripción e importe, además de la mención fiscal que corresponda. Si utilizas otra moneda, conserva el criterio de conversión aplicado en tus registros.
  6. Asigna la operación a sus declaraciones: modelo 349 para servicios intracomunitarios B2B que deban informarse, modelo 369 para operaciones acogidas a OSS y modelo 303 según la naturaleza de la operación.

Si una oferta combina consultoría humana y acceso automatizado a una plataforma, no decidas por su nombre comercial. Identifica la prestación principal, separa componentes cuando sean independientes y documenta el criterio de localización antes de emitir la factura.

Compartir:

Suscríbete a nuestro boletín

Reciba las últimas noticias sobre Web3, IA y criptomonedas directamente en su bandeja de entrada.

0