Reino Unido recorta a seis meses la espera para reclamar un despido injusto

El Gobierno británico actualizó el 26 de agosto su guía sobre la reforma laboral y mantuvo el 1 de enero de 2027 como inicio del nuevo régimen de protección frente al despido injusto ordinario. La guía para empresas y trabajadores presenta esa fecha como futura y todavía sujeta al proceso parlamentario.
Para los despidos cuya fecha efectiva de terminación sea el 1 de enero de 2027 o posterior, la espera bajará de dos años a seis meses de servicio continuo. El calendario gubernamental actualizado el 25 de agosto incluye también la supresión del límite de la indemnización compensatoria; estos cambios corresponden a Gran Bretaña, mientras Irlanda del Norte conserva su régimen transferido.
Qué cambia el 1 de enero de 2027

La reforma afecta al período de calificación para reclamar por despido injusto ordinario: el tiempo de servicio continuo exigido antes de acceder a esa protección. No convierte el despido en imposible después de seis meses ni garantiza que una demanda prospere; permite discutir ante un tribunal laboral si había una razón potencialmente justa y si el empleador actuó razonablemente.
La fecha de contratación, por sí sola, no determina qué régimen se aplica. También importa la fecha efectiva de terminación: si queda antes del 1 de enero de 2027, normalmente seguirá vigente el requisito de dos años; si cae ese día o después, bastarán seis meses de servicio.
El preaviso puede influir en ambos cálculos. Los períodos legales o contractuales y la forma en que termina el contrato pueden modificar la fecha efectiva o la antigüedad computable, por lo que una comunicación de despido enviada en diciembre no implica necesariamente que la terminación jurídica también se produzca en diciembre.
Cuándo obtiene la protección cada nueva contratación

Una persona contratada el 1 de julio de 2026 alcanzará el nuevo umbral al comenzar 2027. El análisis jurídico de Thorntons confirma que podrá plantear una reclamación ordinaria si su fecha efectiva de terminación es el 1 de enero de 2027 o posterior.
Aplicada la misma regla, estas son fechas orientativas para contratos con servicio continuo. El cómputo concreto puede variar si intervienen preavisos, interrupciones reconocidas legalmente u otras circunstancias del contrato:
- Ingreso el 1 de julio de 2026: tendrá seis meses al entrar en vigor el nuevo régimen y estará protegido ante una terminación efectiva desde el 1 de enero de 2027.
- Ingreso el 15 de agosto de 2026: no obtendrá la protección ordinaria el 1 de enero; alcanzará el umbral hacia el 15 de febrero de 2027.
- Ingreso el 1 de noviembre de 2026: completará seis meses hacia el 1 de mayo de 2027.
- Ingreso el 1 de enero de 2027: llegará al umbral hacia el 1 de julio de ese año.
La reforma también alcanzará a empleados contratados antes de julio de 2026 que todavía no sumen los dos años actualmente exigidos. Si ya cuentan con al menos seis meses de servicio y su terminación efectiva se produce desde el 1 de enero, podrán entrar en el nuevo régimen sin esperar a cumplir dos años.
Seis meses de antigüedad no son el plazo para demandar

El calendario contiene otro período de seis meses que cumple una función diferente. Desde el 1 de octubre de 2026 está previsto que el plazo para presentar la mayoría de las reclamaciones ante el Employment Tribunal aumente de tres a seis meses; para las reclamaciones por incumplimiento contractual en Escocia, el cambio se fija para el 9 de noviembre.
El primer período —la antigüedad mínima— decide si existe protección frente al despido injusto ordinario. El segundo —el plazo procesal— comienza a contarse desde el hecho relevante, normalmente la terminación efectiva en una reclamación por despido. Alcanzar seis meses de servicio no activa por sí mismo el plazo para acudir al tribunal.
Tampoco debe ignorarse la conciliación previa de Acas, que puede afectar al cómputo procesal. Esa cuestión es independiente de la fecha en que el empleado adquiere la protección sustantiva y exige calcular el límite aplicable al caso concreto.
El límite compensatorio desaparece, pero no garantiza una suma
Desde el 1 de enero de 2027 también está prevista la eliminación del tope legal de la indemnización compensatoria por despido injusto. La modificación no convierte todas las indemnizaciones en ilimitadas: el tribunal continuará calculándolas a partir de las pérdidas reales y proyectadas acreditadas por el demandante.
Son, por tanto, dos cambios relacionados pero distintos. Reducir la antigüedad de dos años a seis meses amplía el grupo de empleados que puede reclamar; retirar el tope modifica la compensación potencial únicamente cuando la reclamación prospera.
La Employment Rights Act 2025 contiene la reforma, pero las fechas futuras del calendario oficial aún dependen de los procedimientos parlamentarios y pueden cambiar. La referencia anunciada sigue siendo el 1 de enero de 2027; quedan por completarse los pasos normativos y las disposiciones finales que precisarán su aplicación en los casos próximos a la transición.
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