La IA no puede ser autora: el trabajo humano decide qué se protege

Una imagen, un texto, una canción o un vídeo asistido por inteligencia artificial puede recibir protección por las aportaciones creativas de una persona, pero la IA no puede ser reconocida como autora. La cuestión decisiva no es el mero uso de la herramienta, sino si el resultado incorpora decisiones expresivas humanas identificables.
Registrar la obra y demostrar esa autoría son problemas distintos. Quien solicite protección debe delimitar qué creó, seleccionó o transformó y conservar bocetos, capas y versiones que permitan reconstruir su intervención; el criterio concreto dependerá de la legislación y la autoridad de cada país.
Colombia y México reservan la autoría a las personas
En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor distingue el contenido producido por IA de la obra realizada con su ayuda. La campaña oficial #DerechoDeAutorÍA de la DNDA indica que las obras creadas con IA no están protegidas, mientras que las realizadas con ayuda de esta tecnología sí pueden ser susceptibles de protección. Usar IA, por tanto, no descarta los derechos, pero tampoco convierte la salida automática en una creación humana.
En México, la Suprema Corte examinó en el amparo directo 6/2025 una imagen generada mediante Leonardo a partir de fotografías e instrucciones del solicitante. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelta el 2 de julio de 2025, confirmó la negativa de registro porque el propio solicitante atribuyó la generación del contenido al sistema y pretendió reconocerle derechos morales, aunque la legislación mexicana reserva la calidad de autor a una persona física.
La resolución mexicana no establece que toda obra en cuyo proceso intervenga IA quede desprotegida. Sí muestra que aportar insumos, formular instrucciones y escoger una salida puede resultar insuficiente si no se acredita una aportación humana original en la expresión reclamada. Lo declarado en la solicitud y las contribuciones que puedan probarse condicionan el análisis.
Un árbol de decisión para delimitar lo protegible
- ¿La persona solo pidió un tema o estilo general? Si el sistema determinó la expresión y la intervención se limitó a introducir instrucciones, escoger una salida y descargarla, el resultado se aproxima a una generación autónoma. Conforme a los criterios revisados, reclamar protección sobre el archivo completo tendría una base débil.
- ¿La persona fijó elementos expresivos concretos? El supuesto es más sólido como obra asistida si pueden localizarse decisiones propias sobre estructura, encuadre, personajes, letra, melodía, interpretación, ritmo, montaje o combinación de materiales. La protección posible recaería en esas aportaciones, no necesariamente en todos los elementos generados.
- ¿Hubo selección y edición creativas? Combinar materiales, reorganizarlos o transformarlos puede aportar originalidad cuando esas operaciones producen una forma propia reconocible. El tiempo empleado, la cantidad de prompts o la dificultad técnica no sustituyen la relación entre una decisión humana y la expresión final.
- ¿Se transformó una obra preexistente? La creatividad de las modificaciones y el derecho a utilizar el material de base son cuestiones separadas. Si este pertenece a un tercero, habrá que comprobar la licencia, autorización, excepción aplicable o condición de dominio público.
- ¿Puede separarse lo humano de lo automático? La solicitud debería identificar únicamente aquello que pueda atribuirse y demostrarse. Presentar todo el resultado como creación exclusivamente personal, cuando el proceso no lo sostiene, aumenta el riesgo de objeciones o de una declaración inexacta.
Este árbol ordena el análisis, pero no traslada mecánicamente una decisión colombiana o mexicana a otros países iberoamericanos. Cada jurisdicción conserva sus reglas sobre autoría, originalidad, obras derivadas, formularios y prueba.
La ficha de pruebas debe reconstruir el proceso
Una carpeta llena de capturas aisladas demuestra poco. Como recomendación probatoria, la documentación resulta más útil cuando conecta cronológicamente una decisión humana con un cambio visible o audible en la obra final.
- Materiales de partida: guiones, dibujos, fotografías propias, grabaciones, partituras o escaletas anteriores al uso de la herramienta.
- Archivos editables: capas, pistas, sesiones de audio, líneas de tiempo, máscaras y documentos con control de cambios.
- Versiones sucesivas: salidas descartadas y archivos intermedios que muestren qué se seleccionó, rechazó, combinó o modificó.
- Registro de decisiones: prompts y parámetros acompañados de notas que expliquen las elecciones expresivas. Por sí solos, los prompts no demuestran necesariamente la autoría del resultado.
- Comparación con la salida inicial: cambios localizables de composición, texto, sonido, ritmo, estructura, interpretación o montaje.
- Procedencia y permisos: licencias, autorizaciones, contratos, condiciones de la herramienta aplicables al proyecto y pruebas de titularidad del material incorporado.
Una ficha sencilla puede asignar a cada elemento reclamado su responsable, fecha, archivo de respaldo y decisión creativa. En una canción distinguiría, por ejemplo, la letra escrita por una persona, su interpretación grabada, el arreglo editado y un acompañamiento generado; en una imagen separaría el boceto, la salida automática, el fotomontaje y el retoque manual.
No existe un porcentaje universal de intervención humana
Ni un número determinado de prompts ni cierta cantidad de horas convierte automáticamente una salida en obra protegida. El punto controvertido es cualitativo: si la contribución humana alcanza la originalidad exigida en la jurisdicción correspondiente y se manifiesta en elementos concretos del resultado.
Un estudio de la Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual identifica inseguridad jurídica sobre el umbral de intervención necesario para reconocer autoría y propone que las producciones sin contribución humana relevante permanezcan en el dominio público. Es una conclusión académica comparada, no una regla vigente por igual en todos los países iberoamericanos.
La cautela también opera en sentido contrario: una edición manual mínima no protege necesariamente la totalidad del archivo. Recortar una salida, corregir una palabra o ajustar el volumen acredita actividad humana, pero la autoridad aún debe decidir si esa intervención contiene creatividad original y cuál sería el alcance de la protección.
Cómo plantear una solicitud coherente
La solicitud debe describir con precisión qué creó directamente la persona, para qué utilizó la IA y qué selecciones o transformaciones realizó después. No conviene atribuir autoría a la herramienta ni ocultar su participación cuando el formulario o la autoridad pidan esa información.
También hay que separar autoría, titularidad y permiso de uso. Si participaron varias personas, los acuerdos pueden aclarar quién creó cada aportación y quién explota los derechos; si se incorporó material ajeno, su autorización debe resolverse al margen de la originalidad de las modificaciones.
Usar IA no elimina automáticamente los derechos de autor, pero tampoco los crea. La posición más defendible aparece cuando el creador puede localizar sus decisiones expresivas en el resultado, reconstruirlas mediante archivos verificables y limitar la solicitud a la aportación humana reconocible conforme a la legislación aplicable.
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