Economía de creadores

Sony y Warner demandan a Anthropic: el riesgo ya alcanza a las canciones

|Autor: Equipo editorial de QUASA|6 lectura mínima| 4
Sony y Warner demandan a Anthropic: el riesgo ya alcanza a las canciones

El 28 de agosto de 2026, Sony Music Publishing, Warner Chappell Music y varias editoriales afiliadas presentaron una demanda federal contra Anthropic por el supuesto uso no autorizado de composiciones musicales en el desarrollo de Claude. Una información de Reuters publicada el 31 de agosto confirma que la reclamación comprende letras y partituras asociadas con repertorios de The Beatles, Taylor Swift, Michael Jackson y otros artistas.

En esa demanda del 28 de agosto también figuran como demandados el consejero delegado Dario Amodei y el cofundador Benjamin Mann. El caso fue presentado en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Norte de California, pero todavía no existe una sentencia sobre responsabilidad o daños; en una declaración recogida por Axios, Anthropic rechazó las acusaciones y anunció que se defenderá ante el tribunal.

La acusación se divide en obtención, entrenamiento y respuestas

Revisión separada de registros de descarga, datos de entrenamiento de Claude y respuestas que presuntamente reproducen letras.

La demanda no describe una sola conducta, sino una cadena de actos que deberán probarse por separado. El escrito judicial de 48 páginas atribuye a los demandados descargas mediante BitTorrent desde Library Genesis y Pirate Library Mirror; también acusa a Anthropic de recopilar letras mediante scraping, digitalizar libros de segunda mano y utilizar conjuntos como Common Crawl, The Pile y Books3.

La primera etapa es la obtención de los archivos. Las editoriales sostienen que algunos de los libros descargados contenían letras o partituras de composiciones bajo su control y que el funcionamiento de BitTorrent implicó tanto descargar como compartir copias. Estas afirmaciones se apoyan en la interpretación de los demandantes sobre los archivos y las actuaciones de Amodei, Mann y empleados de Anthropic.

La segunda etapa es el entrenamiento. El escrito alega que Anthropic incorporó composiciones como entradas de entrenamiento y realizó copias adicionales al procesar y ajustar sus modelos. Presentar esa teoría no demuestra por sí mismo qué obra estuvo en cada corpus, qué versión del modelo la utilizó ni qué operaciones técnicas se realizaron: esos puntos tendrán que sustentarse con documentos, testimonios y análisis durante el proceso.

La tercera etapa corresponde a las respuestas de Claude. Los demandantes afirman que el sistema puede producir letras literales o casi literales, obras derivadas y textos nuevos que competirían con las composiciones originales. Para que esas alegaciones prosperen, deberán vincular respuestas concretas con obras determinadas y probar aspectos como la titularidad, la similitud y las circunstancias en las que se obtuvo cada salida.

Los anexos no hablan del mismo universo de obras

Anexos de la demanda relacionan composiciones, letras y partituras con las conductas atribuidas a Anthropic.

El escrito utiliza dos anexos con funciones diferentes. El anexo A ofrece una lista no exhaustiva de composiciones que, según los demandantes, aparecían en libros obtenidos mediante torrents; allí se habla de cientos o más. El anexo B se vincula con las acusaciones sobre recopilación, entrenamiento, respuestas del modelo y eliminación de información de gestión de derechos, y el escrito lo describe como un conjunto de decenas de miles de composiciones.

Esta diferencia explica por qué las cifras publicadas no siempre coinciden: “cientos” se refiere a obras supuestamente localizadas dentro de los libros descargados, mientras que “decenas de miles” corresponde al alcance más amplio atribuido al entrenamiento y a otros usos. Entre los títulos mencionados en el cuerpo de la demanda están “Ain’t No Mountain High Enough”, “All I Want for Christmas Is You”, “Eye of the Tiger”, “Paper Rings”, “Livin’ on a Prayer”, “September” y “Hallelujah”.

El objeto principal del litigio son las composiciones musicales, incluidas letras y partituras, no necesariamente las grabaciones sonoras. Una misma canción puede involucrar derechos distintos sobre la composición y sobre una interpretación grabada. Por eso, la demanda de estas editoriales no equivale a una reclamación sobre todos los másteres o fonogramas relacionados con los títulos citados.

El anexo tampoco convierte cada referencia en una infracción demostrada. Los demandantes tendrán que acreditar su derecho sobre cada composición invocada y relacionarla con una conducta concreta: la descarga de una copia, su incorporación a un proceso de entrenamiento, una salida del modelo o la retirada de datos como el nombre del autor y del titular.

Las editoriales piden daños, transparencia y destrucción de copias

Comparación de una respuesta de Claude con una composición protegida durante el análisis de los remedios solicitados.

Sony Music Publishing, Warner Chappell y sus afiliadas solicitan un juicio con jurado y una orden permanente contra nuevas infracciones. También quieren que Anthropic rinda cuentas sobre los datos y métodos de entrenamiento, identifique las obras empleadas y revele cómo fueron recopiladas, copiadas, procesadas y codificadas.

Otra petición es la destrucción, bajo supervisión judicial, de las copias que lleguen a considerarse infractoras. En materia económica, reclaman hasta 150.000 dólares por cada obra cuya infracción dolosa sea probada, o alternativamente daños reales y beneficios atribuibles. Para la supuesta retirada o alteración de información de gestión de derechos piden hasta 25.000 dólares por infracción.

Esas cantidades son máximos solicitados, no una indemnización concedida. El total dependería, entre otros factores, de cuántas obras y conductas reconociera el tribunal, de si apreciara intencionalidad y de la modalidad de reparación que finalmente eligieran o consiguieran los demandantes.

Qué significa el caso para la música generada con IA

El riesgo señalado por el título alcanza a las canciones porque la disputa ya no se limita a libros utilizados como datos: las editoriales intentan conectar la procedencia de esos archivos con composiciones musicales, el entrenamiento de Claude y las letras que el modelo puede entregar. Si obtuvieran la rendición de cuentas solicitada, el caso podría aportar información poco visible sobre la trazabilidad de los corpus y sobre la conservación de datos de autoría.

Sin embargo, la demanda no convierte automáticamente en infractora una canción creada por un usuario con Claude. La cuestión dependería del contenido concreto: no es lo mismo abordar un tema o una idea general que reproducir versos protegidos o generar una adaptación sustancialmente similar a una obra identificable. El escrito formula además una teoría de perjuicio de mercado, pero esa relación causal también deberá demostrarse.

Las distintas etapas podrían recibir respuestas jurídicas diferentes. Probar que un archivo fue obtenido de una fuente ilícita no resuelve por sí solo todas las cuestiones sobre su uso posterior en entrenamiento; acreditar que una obra estuvo en un corpus tampoco demuestra que una respuesta específica la haya reproducido. Cada pretensión exige conectar una obra, un derecho exclusivo, una conducta y el demandado al que se atribuye.

Por ahora, los hechos procesales confirmados son la presentación de la demanda el 28 de agosto y la oposición pública de Anthropic. Siguen pendientes la respuesta formal de los demandados, el intercambio de pruebas, las eventuales mociones y una decisión judicial o un acuerdo. Hasta entonces, las conductas, el número de obras y los daños descritos en el escrito son alegaciones de las editoriales, no conclusiones del tribunal.

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