Ley de IA: revisar un texto humano puede eximirlo del aviso automático

Una revisión humana sustantiva puede eximir del aviso visible a un texto generado o manipulado por IA que se publique para informar sobre un asunto de interés público. La excepción solo opera si, además, una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación; corregir la ortografía o aprobar el borrador superficialmente no basta.
Esta excepción no se extiende a todas las obligaciones de transparencia de la Ley de IA. El aviso de una interacción con un chatbot, el marcado técnico del contenido sintético y la divulgación de una ultrafalsificación responden a supuestos distintos, según el texto consolidado del artículo 50.
La matriz básica: quién debe hacer qué

El primer criterio no es el formato del contenido, sino el papel de la organización. El proveedor desarrolla un sistema de IA, o encarga su desarrollo, y lo comercializa o pone en servicio bajo su nombre o marca. El responsable del despliegue lo utiliza bajo su autoridad en una actividad profesional; una misma entidad puede asumir ambos papeles.
Las respuestas de la Comisión sobre el artículo 50 delimitan las obligaciones aplicables desde el 2 de agosto de 2026:
- Interacción directa con personas: el proveedor debe diseñar el sistema para informar de que se está interactuando con IA, conforme al apartado 1.
- Audio, imagen, vídeo o texto sintéticos: el proveedor debe incorporar un marcado legible por máquina y facilitar su detección, conforme al apartado 2.
- Reconocimiento de emociones o categorización biométrica: el responsable del despliegue debe informar a las personas expuestas, conforme al apartado 3.
- Ultrafalsificaciones y determinados textos informativos: el responsable del despliegue debe revelar su generación o manipulación artificial, conforme al apartado 4.
Chatbots: aviso salvo que la naturaleza artificial sea evidente
Un sistema concebido para mantener un intercambio directo y bidireccional con personas debe comunicar que es IA. La información tiene que ser clara, distinguible y accesible, y proporcionarse como máximo durante la primera interacción.
El aviso puede omitirse si la naturaleza artificial resulta evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, valorando el contexto. La excepción es estrecha: un chatbot de atención al cliente normalmente debe identificarse, mientras que un proceso que funciona solo en segundo plano, una comunicación entre máquinas o un sistema sin contacto directo con personas no activa el artículo 50.1.
Tampoco se aplica esta obligación a sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con las garantías correspondientes, salvo cuando se ponen a disposición del público para denunciar una infracción penal. Esta rama completa el marco sobre la identificación de chatbots y deepfakes en la Unión Europea.
Contenido sintético: una marca técnica a cargo del proveedor

Cuando un sistema genera o manipula audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos, el proveedor debe procurar que sus resultados estén marcados en un formato legible por máquina y puedan detectarse como artificiales. La técnica empleada debe ser eficaz, interoperable, sólida y fiable en la medida técnicamente viable, considerando el tipo de contenido, los costes y el estado de la técnica.
El artículo 50.2 excluye los sistemas que realizan una función auxiliar de edición estándar y aquellos que no alteran sustancialmente los datos de entrada aportados por el responsable del despliegue ni su significado. Correcciones ortográficas, ajustes técnicos menores o cambios que preserven el contenido original pueden entrar en esta excepción; generar material nuevo, sustituir elementos relevantes o transformar el sentido exige tratar la salida como contenido sintético.
La excepción corresponde a la función y al resultado concretos, no al producto completo. Un sistema capaz de hacer edición menor y también de generar escenas nuevas solo queda fuera del marcado cuando se utiliza para la operación auxiliar que no produce una alteración sustancial. La autorización legal para tareas de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento de delitos constituye otra excepción específica.
Ultrafalsificaciones: el público necesita un aviso perceptible

Una ultrafalsificación es contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y puede parecer falsamente auténtico o veraz. No se limita, por tanto, a la sustitución de un rostro: también pueden entrar voces, productos, lugares o acontecimientos simulados.
El responsable del despliegue profesional debe revelar la intervención de la IA de una manera comprensible y perceptible para las personas expuestas. El análisis jurídico de Stibbe distingue este aviso visible o audible del marcado técnico incorporado por el proveedor: una señal que solo puede detectar una herramienta no satisface por sí sola el apartado 4.
Si la ultrafalsificación forma parte de una obra o programa manifiestamente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación no desaparece. Puede adaptarse el modo de informar para no dificultar la exhibición o el disfrute de la obra. También existe una excepción para usos autorizados por ley con fines de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento de delitos.
Textos de interés público: la excepción exige dos condiciones
La obligación textual solo afecta a contenido generado o manipulado por IA que se publique con el propósito de informar al público sobre un asunto de interés público. No abarca automáticamente borradores privados, respuestas individuales, textos internos o copias comerciales por el mero hecho de haberse producido con IA.
Cuando el texto sí está comprendido, el responsable del despliegue debe informar de su origen artificial, salvo que concurran estas dos condiciones:
- El texto ha pasado por una revisión humana o un control editorial sustantivo. La persona o entidad revisora debe examinar el fondo, la exactitud y la fiabilidad de las fuentes, con conocimiento pertinente y autoridad real para aprobar, modificar o rechazar el contenido.
- Una persona física o jurídica conserva la responsabilidad jurídica final por la publicación, incluido el proceso de revisión o control editorial.
El análisis de Bird & Bird sobre las directrices finales confirma que ambas condiciones son acumulativas y que una comprobación meramente formal, como corregir la gramática, no satisface el requisito. Si el texto vuelve a ser modificado sustancialmente por IA después de la aprobación, esa nueva versión necesita otra revisión antes de poder acogerse a la excepción.
Árbol de decisión por sistema, contenido y finalidad
- Determine si la organización es proveedor, responsable del despliegue o ambos; cada papel activa obligaciones diferentes.
- Si existe interacción directa con una persona, compruebe si la naturaleza artificial es realmente evidente. Si no lo es, el proveedor debe asegurar el aviso desde el inicio.
- Si el sistema produce audio, imagen, vídeo o texto sintéticos, compruebe el marcado legible por máquina. Analice por separado si la salida procede únicamente de edición estándar o conserva sustancialmente los datos y el significado originales.
- Si se publica imagen, audio o vídeo, valore si se asemeja a algo existente y puede parecer auténtico. Si constituye una ultrafalsificación, el responsable del despliegue debe añadir un aviso perceptible; el carácter creativo solo permite adaptar su presentación.
- Si se publica texto, examine su finalidad. Solo el destinado a informar al público sobre asuntos de interés público activa esta divulgación, y únicamente la revisión o el control sustantivos acompañados de responsabilidad editorial permiten omitirla.
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