
Vesting entre fundadores: cuatro años no bastan sin reglas de salida

En una sociedad limitada española, un esquema orientativo de cuatro años, doce meses de cliff y 1/48 mensual durante los 36 meses posteriores solo fija un calendario. Para resolver la salida de un fundador, el pacto de socios también debe identificar las participaciones afectadas, quién puede comprarlas, en qué circunstancias y a qué precio.
La guía de Cuatrecasas describe opciones de compra sobre participaciones de fundadores: la parte sujeta a venta disminuye con el tiempo y la contraprestación depende de si la salida se trata como good leaver o bad leaver. El pacto debe unir ese mecanismo de compra con una fórmula temporal completa y causas de salida definidas.
Un calendario que llegue al final
La cláusula debe señalar cuándo empieza el cómputo, qué participaciones quedan sujetas al vesting y qué sucede exactamente al terminar el cliff. Si el primer tramo se consolida de golpe al cumplirlo, hay que decirlo. También hay que fijar cuándo se consolida cada tramo posterior: por meses completos, en una fecha determinada o conforme a otra regla pactada.
La formulación orientativa citada deja un hueco: si durante el cliff no se consolida nada y después solo se añaden 36 mensualidades de 1/48, al final se habrá consolidado el 75 % del paquete, no el 100 %. Una forma de cerrar ese hueco sería reconocer 12/48 al completar el primer año y añadir 1/48 al completar cada mes siguiente. Es una fórmula posible, no una regla que la ley imponga a todos los fundadores.
Con esa fórmula, la línea temporal del paquete sometido a vesting sería la siguiente. Los porcentajes no representan necesariamente la misma proporción del capital total de la SL:
- Antes de completar el mes 12: 0 % consolidado.
- Al completar el mes 12: 25 % consolidado.
- Al completar el mes 24: 50 % consolidado.
- Al completar el mes 36: 75 % consolidado.
- Al completar el mes 48: 100 % consolidado.
Si las participaciones son indivisibles y el cálculo mensual produce fracciones, la cláusula debe indicar cómo se redondea y en qué tramo se corrige la diferencia. También debe aclarar si una suspensión de la actividad del fundador detiene el cómputo y qué fecha se usa cuando la salida se comunica en mitad de un mes. Sin esas respuestas, un porcentaje aparentemente claro puede dejar abierta la cantidad exacta que se pretende comprar.
La causa de salida cambia el resultado
Good leaver y bad leaver son categorías que deben definirse en el pacto. La salida voluntaria antes de terminar la permanencia y el despido procedente son ejemplos habituales de la segunda; la jubilación, el despido improcedente y la extinción laboral por causas objetivas pueden recibir el primer tratamiento. La clasificación no sustituye la regla económica: para cada supuesto hay que precisar qué participaciones pueden venderse y cómo se calcula su precio.
Este árbol de decisiones permite separar las preguntas que una cláusula necesita contestar:
- ¿Ha terminado el vesting? Si aún quedan participaciones pendientes, se calcula el tramo afectado en la fecha de salida. Si el calendario terminó, cualquier obligación de vender participaciones ya consolidadas necesita una previsión expresa distinta.
- ¿Se marcha el fundador por decisión propia? El pacto debe definir desde cuándo cesa el devengo y si una salida acordada con los demás firmantes recibe el mismo trato que una renuncia unilateral.
- ¿Termina la relación por decisión de la sociedad? Hay que distinguir las causas de cese previstas y determinar qué ocurre si se discute la calificación del despido: cuándo puede ejercerse la opción y cómo se corrige el precio si la resolución posterior cambia la categoría.
- ¿Se trata de jubilación, incapacidad o fallecimiento? Debe constar el tratamiento elegido para cada caso y quién puede ejercer la opción cuando corresponda. Si el fundador es a la vez administrador y trabajador, conviene precisar cuál de los dos ceses activa la cláusula.
Calificar una salida como favorable no obliga por sí mismo a acelerar todo el vesting pendiente. El pacto puede prever que el fundador conserve lo ya consolidado, que consolide una parte adicional o que se venda una porción determinada. Cada efecto requiere su propia redacción; el nombre de la categoría no permite deducirlo.
Quién compra y cómo se fija el precio
En un esquema de vesting inverso, el fundador es titular de sus participaciones desde el inicio, pero concede una opción de compra sobre las que el acuerdo señale para ciertos supuestos de salida. Por eso «no consolidadas» no significa que esas participaciones desaparezcan automáticamente de su patrimonio. La cláusula debe identificar al beneficiario de la opción, las participaciones que puede adquirir, el plazo de ejercicio y la forma de comunicarlo.
El precio necesita una regla separada para las participaciones no consolidadas y, si también se someten a compra, para las consolidadas. Puede pactarse un importe o un método de valoración distinto según la causa de salida. Si se usa «valor de mercado», conviene fijar la fecha de referencia, quién designa al experto, cómo se resuelven discrepancias y cuándo se paga. Un precio especialmente bajo para una salida desfavorable merece revisión jurídica junto con la causa que lo activa.
El comprador debe ser jurídicamente viable. Una opción a favor de otros socios o de un inversor identificado exige comprobar las restricciones aplicables a esa transmisión. Designar a la propia SL como compradora requiere una revisión adicional, porque la sociedad no puede adquirir libremente sus propias participaciones. Tampoco basta con nombrar a un comprador futuro si no se prevé cómo quedará vinculado al pacto.
Qué debe encajar con los estatutos de la SL
La Ley de Sociedades de Capital exige documento público para transmitir participaciones, somete la transmisión a la ley y a los estatutos, limita los casos en que una SL puede adquirir participaciones propias y establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. También regula el libro registro de socios, donde constan las transmisiones. La opción pactada debe poder desembocar en una transmisión compatible con esas reglas.
Antes de firmar, la revisión con un abogado debe recorrer una salida concreta desde su causa hasta el cambio de titular:
- Comprobar si las restricciones estatutarias, las preferencias de adquisición y las autorizaciones necesarias permiten comprar a la persona designada.
- Precisar quiénes firman la opción y cómo se adherirán los futuros socios o inversores que deban quedar vinculados.
- Identificar quién acredita la causa de salida, quién calcula las participaciones afectadas y qué sucede mientras exista una controversia.
- Coordinar los plazos de ejercicio y pago, la fórmula de valoración, el documento público y la anotación posterior en el libro registro de socios.
- Relacionar el vesting con las funciones del fundador como administrador o trabajador, si las tiene, para que el cese en cada función produzca el efecto expresamente acordado.
Un supuesto hipotético deja ver si falta alguna pieza: si un fundador sale después del cliff y antes del siguiente tramo mensual, el pacto debería permitir determinar las participaciones que conserva, las que otra persona puede comprar y el precio aplicable a cada grupo. Si alguna respuesta depende de una negociación posterior, el calendario todavía no resuelve esa salida.
Lee también:
Artículos relacionados


VOIS plantea un ERE para el 20% en España: aún faltan las causas técnicas

El G20 adopta reglas «proinnovación»: no crean una ley mundial de IA

España prepara un pacto de IA: la productividad llega a la negociación

Autónomo o SL: un euro de capital no elimina el coste de la sociedad

Las vacantes bajan a 7,4 millones, pero las contrataciones no ceden
Suscríbete a nuestro boletín
Reciba las últimas noticias sobre Web3, IA y criptomonedas directamente en su bandeja de entrada.