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La UE quiere financiar startups con patentes: la ley aún debe negociarse

|Autor: Equipo editorial de QUASA|5 lectura mínima| 2
La UE quiere financiar startups con patentes: la ley aún debe negociarse

La Comisión Europea propuso el 9 de septiembre de 2026 un reglamento para facilitar que empresas innovadoras obtengan financiación respaldada por propiedad intelectual y accedan a contratos públicos de I+D. La presentación oficial de la iniciativa confirma esos dos ejes, pero no convierte la propuesta en una ley vigente.

El texto deberá negociarse entre el Parlamento Europeo y el Consejo antes de una eventual aprobación. Por tanto, poseer una patente no da hoy a una startup derecho a recibir crédito, una garantía pública o un contrato: la iniciativa pretende crear infraestructura y reglas comunes para que esas operaciones resulten más viables en el futuro.

Las patentes servirían para evaluar financiación, no para asegurarla

Una empresa innovadora somete sus patentes a valoración financiera, todavía sin un préstamo aprobado.

La propuesta intenta reducir una dificultad de las empresas cuyo valor reside principalmente en activos intangibles. Una patente puede ser relevante para el negocio, pero su valoración, liquidez y utilidad como garantía dependen de factores que un registro por sí solo no resuelve. El futuro marco aportaría información comparable; la decisión de prestar o invertir seguiría correspondiendo a bancos, fondos y otros financiadores.

El artículo 32 de la propuesta COM(2026) 567 atribuye a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) un centro de competencia para apoyar la financiación y comercialización de estos activos. Sus destinatarios incluirían investigadores, startups, scaleups, spin-offs y otras entidades interesadas en explotar propiedad intelectual.

La EUIPO tendría que desarrollar un marco voluntario de valoración y divulgación, servicios digitales para examinar los activos y una base de evidencias sobre operaciones respaldadas por propiedad intelectual. También establecería una plataforma paneuropea para facilitar licencias y transmisiones, además de apoyar el diseño de instrumentos financieros adaptados a esos activos. El plazo propuesto para crear el marco y la plataforma es de cuatro años desde la entrada en vigor del reglamento, una fecha que todavía no existe.

La valoración tampoco tendría efectos jurídicos automáticos. La propuesta contempla evaluadores certificados, pero aclara que su certificación no convertiría cada valoración en vinculante ni haría responsable a la EUIPO de sus conclusiones. El coste de una evaluación individual recaería, en principio, sobre quien la solicite.

La contratación de I+D abriría una vía hacia el primer cliente público

Compradores públicos de varios países evalúan propuestas de I+D para desarrollar y probar una solución aún inexistente.

El segundo eje regula contratos en los que una administración encarga investigación, desarrollo o pruebas para una solución que aún no está disponible en el mercado. No es la compra ordinaria de un producto terminado: el comprador define una necesidad y puede comparar enfoques antes de avanzar hacia prototipos y validaciones.

Las reglas propuestas darían a la calidad al menos el 50% de la puntuación total y reservarían como mínimo un 15% del total a criterios vinculados con la innovación. El análisis publicado por 2EU recoge además un máximo de 60 días naturales para evaluar ofertas y notificar la adjudicación en los procedimientos afectados, así como la posibilidad de compras conjuntas entre autoridades de varios Estados miembros.

Las empresas contratistas conservarían normalmente la propiedad de los resultados que generen, con obligaciones de protegerlos y tratar de comercializarlos. Los compradores públicos obtendrían derechos de acceso para sus propios usos y podrían intervenir en determinadas situaciones, por ejemplo si los resultados no se explotan o si están en juego intereses públicos definidos en el contrato.

La preferencia europea tampoco sería una reserva absoluta. La propuesta combina requisitos sobre quién puede participar y dónde debe realizarse parte de la I+D con excepciones cuando no haya ofertas adecuadas o los costes resulten desproporcionados. Universidades y empresas de distintos tamaños podrían competir si cumplen las condiciones del procedimiento.

Cuatro mecanismos, distintos beneficiarios y ninguna ayuda automática

La estructura operativa puede resumirse en cuatro piezas, todas condicionadas a la aprobación del reglamento:

  • Marco voluntario de valoración: permitiría a startups, spin-offs, investigadores y otros titulares presentar información comparable sobre sus activos. La EUIPO desarrollaría las herramientas, mientras que los financiadores conservarían su decisión sobre cada operación.
  • Centro de competencia: proporcionaría asistencia, formación, datos y apoyo para crear instrumentos respaldados por propiedad intelectual. Formaría parte de la EUIPO y no actuaría como banco.
  • Plataforma paneuropea: conectaría a titulares con posibles licenciatarios, compradores e intermediarios para facilitar licencias o transferencias. No garantizaría que se cierre una transacción.
  • Marco de contratación de I+D: ofrecería reglas comunes a compradores públicos y proveedores, incluida la compra conjunta transfronteriza. Su ejecución correspondería a las administraciones contratantes.

Las cifras difundidas con la iniciativa son estimaciones económicas, no fondos ya asignados. El análisis del Joint Research Centre proyecta entre 2.700 y 10.200 millones de euros adicionales al año en financiación respaldada por propiedad intelectual. El rango depende de escenarios sobre la eficacia futura de la reforma y no representa una convocatoria, una garantía presupuestaria ni crédito comprometido para empresas concretas.

La negociación determinará qué medidas sobreviven y cuándo se aplican

La propuesta de Ley Europea de Innovación pasa a la negociación del Parlamento y el Consejo antes de que existan sus herramientas.

El expediente 2026/0264(COD) apenas ha iniciado su recorrido. El Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo registra la publicación de la propuesta el 9 de septiembre y mantiene el procedimiento legislativo ordinario en fase preparatoria parlamentaria.

Faltan las posiciones del Parlamento y del Consejo, la negociación de sus posibles diferencias y la adopción formal de un texto común. Las instituciones pueden modificar durante ese proceso los mecanismos, condiciones y plazos planteados por la Comisión.

Incluso si el reglamento se aprueba, algunas piezas necesitarán desarrollo posterior: la Comisión tendría que concretar especificaciones técnicas y la EUIPO construir el marco de valoración, los servicios y la plataforma. Lo confirmado es, por ahora, una propuesta para mejorar la valoración y comercialización de propiedad intelectual y armonizar la contratación de I+D; la financiación garantizada por patentes todavía no es un beneficio exigible.

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